Articulo 16 Estructuras agrarias

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Artículo 16. Información contenida en el Mapa Agronómico

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1. El Mapa Agronómico contendrá toda la información que se pueda considerar de interés para la protección y adecuado uso del suelo agrario. Con carácter mínimo, contendrá la siguiente información:

a) Parámetros agronómicos como la tipología de los suelos, la edafología, la adaptación de los cultivos y las variedades, la disponibilidad de agua y su calidad, los parámetros climatológicos de la zona y los riesgos de desertificación y erosión.

b) Información referente a los usos actuales de los suelos especificando el sistema de cultivo y los cultivos actuales, incluyendo variedades, y, si la información estuviera disponible, los cultivos anteriores.

c) Información administrativa, como la estructura parcelaria, títulos de derecho de uso de agua y otras, a partir de fuentes administrativas oficiales como el registro de la propiedad, el registro catastral, el registro público de derechos de uso de aguas y el SIGPAC.

d) Infraestructuras agrarias y viarias existentes.

e) Información referente a las zonas afectadas por las figuras específicas de protección ambiental y paisajística y de gestión forestal sostenible, indicando su interdependencia, si la hubiere, con las infraestructuras agrarias y los usos agrarios actuales de los suelos.

f) Un listado de variedades y cultivos que sean incompatibles entre sí por generar problemas como hibridación, reducción de la producción o de su valor comercial o perjuicios a las plantaciones preexistentes colindantes. Este listado se actualizará, como mínimo, anualmente.

g) Información geolocalizada referente a los cultivos y variedades que se vean afectados por polinización cruzada y distancias mínimas de seguridad para el establecimiento de colmenas.

h) La identificación de las parcelas declaradas provisionalmente como infrautilizadas, las incluidas en el inventario de suelos agrarios infrautilizados y las incursas en procedimiento de declaración.

2. Los mapas podrán ser complementados con herramientas de información socioeconómica relativa a la actividad agraria, las estructuras agrarias, la fuerza de trabajo o los datos de costes de producción de las explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. Las personas agricultoras tendrán en cuenta el listado al que se refiere la letra f del apartado 1 de este artículo a la hora de realizar nuevas plantaciones herbáceas o leñosas, con el fin de prevenir perjuicios a las explotaciones de fincas colindantes. La conselleria competente en materia de agricultura podrá regular reglamentariamente la prevención de perjuicios a explotaciones de fincas colindantes derivados de nuevas plantaciones.

4. La elaboración de los mapas agronómicos tendrá en cuenta, entre otras, las escalas territoriales municipales y de comarca agraria, y contará con la participación y cooperación con los municipios y las entidades sociales del sector agrario presentes en el territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019