Articulo 16 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 16 Estatuto de l...y usuarias

Articulo 16 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Autenticidad de los productos y de los servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción y la publicidad que se realicen, así como del contrato y la normativa aplicable.

Con tal fin, las administraciones públicas con competencia en materia de consumo, para proteger los legítimos intereses económicos y sociales de las personas consumidoras o usuarias, adoptaran medidas para evitar la comercialización tanto de bienes como de servicios cuyas características distintivas puedan inducir a error sobre sus elementos de composición, presentación, origen o procedencia.