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Articulo 16 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 16. Comisión de Control.

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1. La Comisión de Control estará compuesta por:

a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.

c) La persona titular de la Dirección de la Agencia.

d) Dos vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas y separadas por la persona titular de la Vicepresidencia: una, entre personal directivo adscrito a la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Igualmente, podrán ser invitados a las sesiones en que corresponda por razón de los asuntos, otras autoridades y personal, contando con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de la Comisión de Control no serán retribuidas.

2. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que determine y, al menos, una vez cada tres meses.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda. En la reunión constitutiva de la Comisión de Control, esta designará un secretario o secretaria, que deberá tener la condición de funcionario con categoría al menos de jefatura de servicio y que actuará con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Comisión de Control nombrará suplente, que deberá tener la condición de personal funcionario.

3. Son funciones de la Comisión de Control:

a) Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, que se remitirán al Consejo Rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de este, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual y del plan de control tributario anual, que se remitirán al Consejo Rector.

c) Analizar los resultados de la ejecución del plan de control tributario anual, y la evolución y variación en las áreas de riesgo de incumplimiento tributario, informando del avance de las actuaciones realizadas y elaborando propuestas de adaptación de su contenido para su remisión a la Dirección de la Agencia.

d) Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Dirección de la Agencia, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada a través del control financiero permanente a que se refiere el artículo 39.1 e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que este establezca, de dicho análisis, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a).

e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.

f) Aprobar sus propias normas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012