Articulo 16 Estadística de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 16. Del contenido del secreto estadístico.
Vigente
El secreto estadístico obliga a las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos protegidos a los que se refiere el artículo anterior, que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997