Articulo 16 Estadística de Navarra

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Artículo 16. Del contenido del secreto estadístico.

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El secreto estadístico obliga a las unidades que realizan actividad estadística a no difundir o comunicar los datos protegidos a los que se refiere el artículo anterior, que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística. Igualmente están obligados a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997