Articulo 16 Estadística de Extremadura
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»Artículo 16. De la comunicación entre las unidades estadísticas.
Vigente
Los datos estadísticos amparados por el secreto estadístico podrán ser transferidos a los órganos estadísticos de las administraciones públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por la unidad estadística que los tenga en custodia:
1. Que dichas unidades desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido expresamente calificadas de acuerdo a la normativa legal vigente como sujetos del secreto estadístico.
2. Que la información a transferir esté relacionada justificadamente con las funciones estadísticas que dichas unidades tengan encomendadas.
3. Que las unidades estadísticas destinatarias dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003