Articulo 16 establece el titulo de Tecnico Superior en Guia, Informacion y Asistencias Turisticas y enseñanzas minimas
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»Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
Vigente
1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A) de este real decreto.
2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turísticas con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo V B) de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-09-2009 en vigor desde 06-09-2009