Articulo 16 Esquema Nacional de Seguridad en el ambito de la Administracion Electronica
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Artículo 16. Autorización y control de los accesos.

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El acceso al sistema de información deberá ser controlado y limitado a los usuarios, procesos, dispositivos y otros sistemas de información, debidamente autorizados, restringiendo el acceso a las funciones permitidas.

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  • Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010