Articulo 16 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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Artículo 16. Protección de las personas menores de edad

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1. Con carácter general, el acceso de las personas menores de edad a establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como las condiciones para poder participar en los mismos, están sujetos a las limitaciones y prohibiciones previstas en la normativa reguladora de la protección integral de la infancia y adolescencia y demás legislación aplicable por razón de la materia y, en particular, a las reguladas en la normativa vigente en materia de prevención del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias ilegales en personas menores de edad, siendo aplicable el régimen sancionador que, en cada caso, resulte de aplicación.

2. En todo caso, queda prohibido el acceso a los espectáculos taurinos en recintos cerrados a las personas menores de 12 años.