Articulo 16 Espacios agrarios

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Artículo 16. Concepto y clasificación de las infraestructuras de interés general en el espacio agrario

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A los efectos de la presente ley, son infraestructuras de interés general en el espacio agrario las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de interés agrario, sino de interés para toda la sociedad y la actividad económica.

Las infraestructuras de interés general en el espacio agrario se clasifican en los siguientes tipos:

a) Aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias -carreteras, autopistas y otras vías- que ocupan un espacio agrario.

b) Instalaciones de producción y transformación de energía, y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas.

c) Infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de los incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019