Articulo 16 Equipo de seg... de recreo

Articulo 16 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 16. Sistemas fijos de extinción de incendios.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto para embarcaciones que desarrollen una actividad con fines comerciales y lucrativos, las embarcaciones de recreo con marcado CE deberán llevar el sistema fijo de extinción de incendios definido por el fabricante en el manual de instrucciones de la embarcación. En su defecto, cumplirán con lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE y todas las que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, que lleven motores que utilicen combustible clasificado del grupo 1.º o GLP deberán estar provistas de un sistema fijo de extinción de incendios en el compartimento del motor, que evite la necesidad de abrir el compartimento en caso de incendio. Cuando los motores estén situados en un encajonamiento por encima de la cubierta de la embarcación, se podrá disponer, como alternativa, de extintores portátiles para aberturas de incendios, de un tipo y tamaño adecuados para el volumen del encajonamiento o del espacio de máquinas.

3. Los equipos prescritos en el apartado anterior cumplirán con los requisitos establecidos en la norma técnica UNE-EN ISO 9094:2017 (Pequeñas embarcaciones. Protección contra incendios), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.

4. Todos los sistemas fijos de extinción de incendios estarán sometidos a las revisiones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.