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Articulo 16 envases y residuos de envases

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Artículo 16. Obligaciones de información en materia de envases.

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1. Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el apartado 2 del anexo IV, correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Dicha información incluirá de forma diferenciada, entre otra, la correspondiente a la de los productos de plásticos mencionados en los apartados A y E del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

No obstante, los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 17.2, proporcionarán dicha información de forma simplificada.

2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4.

3. No obstante, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 15.1, los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases recopilarán y facilitarán de manera agregada los datos correspondientes a todos los productores de producto que introduzcan en el mercado envases por debajo de estos límites.

4. La información suministrada no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control.