Articulo 16 Entidades Locales Menores
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Artículo 16. Procedimiento de disolución.

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1. Para la disolución de las Juntas Vecinales y Concejos se seguirá el mismo procedimiento previsto en el artículo 14 para su modificación, con la excepción de la mayoría exigida que en este caso será de dos tercios de los miembros de la Asamblea Vecinal.

2. Los acuerdos de disolución expresarán la atribución al Municipio respectivo de todos los derechos, obligaciones y deudas de la Entidad que ha sido disuelta.

3. El acuerdo de disolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, será traslado a la Administración General del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades locales y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales Menores de Cantabria regulado en el artículo 27 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022