Articulo 16 Empleo País Vasco
Artículo 16.- Incumplimiento de obligaciones.
1.- Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior impida la realización del diagnóstico personal sobre empleabilidad, así como la asistencia personalizada, continuada y adecuada, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo quedará eximida de realizar actuaciones dirigidas a hacer efectivos tales derechos en tanto la persona interesada no verifique su cumplimiento.
2.- El incumplimiento de los compromisos asumidos en el plan integrado y personalizado de empleo se regirá por lo dispuesto en la legislación de infracciones y sanciones en el orden social cuando la persona responsable del incumplimiento sea desempleada demandante de empleo o solicitante o beneficiaria de prestaciones o subsidios por desempleo.
3.- Se aplicará la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o la norma que la sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la persona responsable del incumplimiento sea titular o beneficiaria de la renta de garantía de ingresos o de las ayudas de emergencia social.