Articulo 16 Electoral de Murcia

Articulo 16 Electoral de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 16.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987