Articulo 16 Electoral de Murcia
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»Art. 16.
Vigente
En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1987 en vigor desde 13-03-1987