Articulo 16 Electoral de La Mancha
Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.
3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
- Modificación realizada (16) por Ley 4/2014, de 21 de julio, de reforma de la Ley 5/1986, de 23de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. [2014/9710]
(DOCM de 28-07-2014) en vigor desde 29-07-2014 - Modificación realizada (16) por Ley 4/2012, de 17 de mayo, por la que se adecúa la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-la Mancha.[2012/8316]
(DOCM de 01-06-2012) en vigor desde 02-06-2012 - Artículo modificado por LEY 8/1998, de 19 de noviembre, de modificacion parcial de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
(BOE de 15-01-1999) en vigor desde 02-12-1998