Articulo 16 Electoral de C. León
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»Artículo 16.
Vigente
1. La convocatoria de elecciones a las Cortes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la Legislación Reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, que será publicado al día siguiente en el "Boletín Oficial" de la Comunidad. Entra en vigor el mismo día de su publicación.
2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio y la duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/1991 de 20 de marzo, de modificacion de la Ley 3/1987, de 30 de margo, electoral de Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-03-1991) en vigor desde 27-03-1991