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Articulo 16 Ejercicio de ... Urbanismo

Articulo 16 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 16. Régimen de sesiones.

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1. El régimen de sesiones será el establecido en el presente Decreto y por el Reglamento de organización y funcionamiento de la misma, que deberá respetar, en todo caso lo previsto respecto de los órganos colegiados tanto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, como en las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión celebrará las sesiones que se estimen oportunas en orden a favorecer las tareas de coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa para la tramitación del planeamiento durante el proceso de emisión de los informes.

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad del total de sus miembros.

4. Con el objetivo de facilitar la coordinación, colaboración y cooperación interadministrativa el Presidente de la Comisión podrá convocar, con voz y sin voto, a otras Administraciones que tengan atribuida la emisión de informes preceptivos al planeamiento urbanístico. Asimismo, podrán ser convocados, con voz y sin voto, en relación con los planes que figuren en el orden del día, otros órganos de la Junta de Andalucía a los que se les haya requerido algún tipo de pronunciamiento en la tramitación de dichos planes y los Ayuntamientos respectivos.

5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia podrá convocar, con voz y sin voto, a representantes de las distintas administraciones, Instituciones o personas especializadas en la materia a tratar, pertenecientes o no a la Administración, que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

6. A la persona titular de la Presidencia le corresponde fijar el orden del día, realizar la convocatoria y preparar los asuntos a tratar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014