Articulo 16 Eficiencia energética

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Artículo 16. Requisito de lectura remota

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1. A los efectos de los artículos 14 y 15, los contadores y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación serán dispositivos de lectura remota. Serán aplicables las condiciones de viabilidad técnica y rentabilidad económica establecidas en el artículo 15, apartado 1.

2. Los contadores y repartidores de costes de calefacción que no sean de lectura remota pero que ya estén instalados se dotarán de lectura remota o serán sustituidos por dispositivos de lectura remota a más tardar el 1 de enero de 2027, a menos que el Estado miembro de que se trate demuestre que ello no resulta económicamente rentable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023