Articulo 16 Economía Social

Articulo 16 Economía Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16.- Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Corresponden a la Comisión de la Economía Social de Canarias las siguientes funciones:

a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento, coordinación y ejecución de los programas de promoción, ordenación y difusión de la economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones.

b) Emitir informe, con carácter preceptivo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social de Canarias.

c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía social en Canarias, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.

d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la economía social, cuando sea requerida para ello.

e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo canario de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social.

f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la economía social.

g) Asesorar, cuando sea requerida para ello, en la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.

h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía social expresados en la presente ley.

i) Analizar la adopción y el cumplimiento anual de los acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Proponer a la Junta Consultiva de Contratación de Canarias, a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuestos medidas tendentes a lograr el cumplimiento del porcentaje obligatorio de reserva de contratos.

j) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. La Comisión de la Economía Social de Canarias podrá solicitar de las instituciones de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones.

3. A la Comisión de la Economía Social de Canarias, como órgano de colaboración, coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Canarias, le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias, o norma que la sustituya, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Canarias en los ámbitos en que proceda, procurando en todos los casos la paridad en la composición de los órganos de participación como prescriben las vigentes leyes de igualdad.

La concurrencia al pleno de la Comisión de la Economía Social de Canarias no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna, en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.