Articulo 16 Drogodependen...adicciones

Articulo 16 Drogodependencias y otras adicciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Criterios de actuación en la asistencia a los trastornos por drogodependencias y otras adicciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Sobre la base de la plena integración de la asistencia a los drogodependientes de cualquier sustancia adictiva en los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la total equiparación de todos los enfermos de dichos trastornos adictivos al resto de enfermos por otras patologías, los servicios sanitarios y sociosanitarios deberán adecuarse a los siguientes criterios de actuación:

1. La atención a los problemas de salud de las personas drogodependientes se realizará preferentemente en el ámbito comunitario, utilizando los recursos asistenciales extrahospitalarios y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.

2. La atención sanitaria extrahospitalaria se articulará en recursos ambulatorios y recursos intermedios de rehabilitación y emergencia o acción inmediata.

3. La atención hospitalaria se realizará en las unidades de hospitalización psiquiátrica que deberán disponer de programas de atención a drogodependientes específicos.

4. La puerta de entrada a la red de asistencia de las drogodependencias, el alcoholismo y tabaquismo, será la atención primaria.

5. La atención en segundo nivel a los trastornos por drogodependencias y alcoholdependencias estará integrada en la Red de Atención a la Salud Mental. La atención al tabaquismo se deberá realizar, según criterios establecidos, preferentemente en atención primaria, en coordinación con la Red de Salud Mental y Unidades Especializadas.

6. Los programas terapéuticos deberán ser integrales y contemplar una atención biopsicosocial. Por ello, los equipos profesionales deberán ser multidisciplinares y coordinados entre niveles y recursos comunitarios, sanitarios y sociales. Igualmente se procurará una continuidad en los programas terapéuticos con independencia del nivel concreto de actuación.

7. La asistencia, a través de sus programas de tratamiento, contemplará diferentes perspectivas en función de las características de los pacientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001