Articulo 16 Distribución de seguros

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Artículo 16. Restricción del recurso a intermediarios

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Los Estados miembros velarán por que, al utilizar los servicios de los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, las empresas y los intermediarios de seguros y reaseguros solo recurran a los servicios de distribución de seguros y de reaseguros proporcionados por los intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios inscritos en un registro, incluidos aquellos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3.

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  • Texto Original. Publicado el 02-02-2016 en vigor desde 03-02-2016