Articulo 16 Directrices d...ributarias

Articulo 16 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 16.

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Para establecer los contenidos o criterios de ordenación territorial que promuevan un desarrollo equilibrado de los diferentes ámbitos de cada isla, los planes territoriales parciales promoverán las actuaciones mancomunadas y de cooperación insular o supramunicipal que contribuyan a alcanzar estos objetivos y representen una economía significativa de ocupación y cambios de uso del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999