Articulo 16 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
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»Artículo 16. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
Vigente
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.