Articulo 16 Desarrollo Rural

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Artículo 16.- Red Vasca de Desarrollo Rural.

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1.- Asimismo, dentro de la gobernanza público-privada a nivel local, se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural, adscrita al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de desarrollo rural, con la finalidad de impulsar la conexión, coordinación y colaboración de las entidades y agentes implicados en el desarrollo rural.

2.- En dicha red se integrarán cargos institucionales y técnicos del Gobierno Vasco, diputaciones forales, Eudel y ACOA-AKE (Asociación de Concejos de Álava), cuadrillas, Lurralde, las asociaciones de desarrollo rural, los grupos de acción local y, en general, otro tipo de organizaciones territoriales y sectoriales de referencia y agentes implicados en el despliegue de los programas comarcales de desarrollo rural. Se configura como una red abierta que irá congregando a diferentes entidades y agentes en función de las diferentes temáticas a tratar.

3.- Sus funciones serán, entre otras:

I) Ser antena de conocimiento del marco europeo en materia de desarrollo rural.

II) Dar a conocer y compartir experiencias y proyectos innovadores, tanto de Euskadi como de otras zonas rurales de Europa, como input de oportunidad para algunas comarcas.

III) Compartir la identificación de necesidades comunes y los planteamientos para su abordaje desde una perspectiva global.

IV) Desarrollar un foro en el que se aborden temáticas concretas para el desarrollo de proyectos, el contacto entre participantes, la incorporación de información relevante, el desarrollo de cursos de formación, etcétera.

4.- Se desarrollará reglamentariamente la estructura, composición, y funciones de la red.