Articulo 16 Desarrollo del Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para servicios y procedimientos de navegación aérea
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»Artículo 16. Reservas y restricciones de espacio aéreo.
Vigente
A los efectos previstos en este capítulo, son reservas o restricciones de espacio aéreo las definidas en el artículo 2, letras b) y c), respectivamente, del Reglamento FUA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018