Articulo 16 Desarrollo de...empo libre

Articulo 16 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 16. Actos y datos que se han de inscribir

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1. En el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil deben constar los datos y actos siguientes:

a) La denominación de la escuela.

b) La dirección completa, teléfono y, en su caso, la dirección electrónica y el sitio web.

c) El nombre y el número del DNI o del NIF de la persona física o entidad responsable o de la persona que actúa como representante.

d) La fecha del reconocimiento.

e) El número de inscripción asignado.

f) La fecha de la pérdida del reconocimiento, en su caso.

g) La lengua o lenguas de atención y/o de impartición de la formación.

h) Otros actos que deban inscribirse, en virtud de la normativa vigente.

2. Como anexo, cada censo habrá un archivo en el que deben figurar los siguientes documentos:

a) La resolución de reconocimiento como escuela de educación en el tiempo libre y sus modificaciones.

b) Las programaciones y las memorias que deben enviar las escuelas anualmente.

c) Las actas del alumnado apto que deben presentar las escuelas a los efectos de expedir los títulos correspondientes.

d) Cualquier documento relativo a la escuela que figure en los órganos competentes de juventud de cada isla.

3. Las escuelas ya reconocidas antes de la entrada en vigor de este decreto se han de inscribir de oficio, una vez comprobado que siguen cumpliendo los requisitos para ser reconocidas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

4. La pérdida del reconocimiento de una escuela de tiempo libre implica la exclusión de la entidad del Censo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018