Articulo 16 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 16 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 16. Posibilidad de aplazamiento de las pruebas físicas en el caso de embarazo, parto o posparto

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1. En los casos de aspirantes embarazadas o en período de parto o posparto, se podrá aplazar por un tiempo de hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera efectuar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado, acreditado mediante el correspondiente certificado médico. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas para los demás participantes.

2. Para el caso de que la puntuación final de las personas que se acogiesen al derecho de aplazamiento no pueda superar la puntuación final del resto de las personas que participan en el proceso selectivo, a estas se le dará por superado el proceso selectivo sin que sea necesario esperar a la realización de la totalidad de las pruebas por las personas que se acogiesen al derecho de aplazamiento.

3. Independientemente de lo anterior, la aspirante podrá renunciar a la realización de las demás pruebas físicas y, en consecuencia, a su participación en el proceso selectivo, con reserva del puesto ordinal alcanzado en la prueba de conocimientos para el siguiente proceso selectivo que se convoque.