Articulo 16 desarrolla pa...caudacion-

Articulo 16 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 16. Plazos y forma de presentación.

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El procedimiento establecido en el presente capítulo será aplicable para los siguientes modelos.

a) Todos los incluidos en el Anexo VI de la presente orden.

b) El modelo 100 (IRPFDeclaración Anual. Documento de ingreso o devolución), en todos aquellos casos en los que el resultado de la declaración sea igual a cero por aplicación de la opción de suspensión del ingreso o renuncia al cobro de la devolución prevista en el apartado 6 del artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las Entidades transmitirán al Departamento de Informática Tributaria, vía teleproceso, la información relativa a los modelos anteriormente indicados, en los siguientes plazos máximos:

a) En el caso de solicitudes de devolución presentadas por el obligado tributario entre los días 1 y 15 de cada mes, antes del último día hábil de ese mes.

b) En el caso de solicitudes de devolución presentadas por los obligados tributarios, entre los días 16 y último del mes, hasta el día 15 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

A estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Entidad transmisora de la información podrá incluir la relativa a otras Entidades colaboradoras.

La información se ajustará a las especificaciones establecidas en el Anexo XIV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007