Articulo 16 Derechos y la...olescencia

Articulo 16 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes

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1. Los poderes públicos deben dar a conocer ampliamente, por medios eficaces y adecuados, los derechos de los niños y los adolescentes.

2. La difusión de los derechos de los niños y los adolescentes debe hacerse cerca de estos y, con la simultaneidad necesaria, cerca de los grupos de adultos que los tienen a su cuidado, así como de los profesionales que se dedican a ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010