Articulo 16 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes
Vigente
1. Los poderes públicos deben dar a conocer ampliamente, por medios eficaces y adecuados, los derechos de los niños y los adolescentes.
2. La difusión de los derechos de los niños y los adolescentes debe hacerse cerca de estos y, con la simultaneidad necesaria, cerca de los grupos de adultos que los tienen a su cuidado, así como de los profesionales que se dedican a ellos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010