Articulo 16 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 16. Obligaciones lingüísticas de los servicios de consulta telefónica de números de abonado.
Vigente
Las empresas operadoras a que se refiere el artículo 2.2.a que presten servicio de consulta telefónica disponible al público sobre números de abonado estarán en disposición de atender a las personas consumidoras y usuarias, cualquiera que sea el idioma oficial en que se exprese.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008