Articulo 16 Derechos a la...arantizada

Articulo 16 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 16. Periodo de percepción.

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La concesión de la Renta Garantizada se realizará por el servicio competente en materia de garantía de ingresos, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016