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Articulo 16 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 16. Derecho a la participación

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1. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar plenamente, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo y adaptada a la diversidad funcional o discapacidad, en la vida social, política, económica, cultural, artística, deportiva y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

2. Las iniciativas de participación ciudadana que lleven a cabo las administraciones públicas deben incluir, cuando afecten a los derechos de la infancia y la adolescencia, las adaptaciones necesarias, en la información ofertada y en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles para que niños, niñas y adolescentes puedan participar.

3 La Generalitat debe promover la constitución de asociaciones y organizaciones que favorezcan la participación activa de los niños, de las niñas y de los adolescentes en la sociedad.

La conselleria competente en materia de educación debe elaborar los programas y las metodologías activas correspondientes para favorecer el espíritu crítico, la reflexión y la argumentación para participar plenamente en la sociedad.

4. Las administraciones locales deben promover, con medios suficientes, la constitución de los consejos locales de infancia, como órganos consultivos y de participación de los niños y las niñas en todos aquellos asuntos que les afecten, directamente o indirectamente, en el ámbito municipal.

5. Para hacer efectivo este derecho en su ámbito de competencia, la Generalitat dispone, como vía de participación estable, del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 182 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018