Articulo 16 Derechos y de...as Armadas

Articulo 16 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Derecho de petición.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El militar podrá ejercer el derecho de petición sólo individualmente, en los supuestos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica. En el artículo 28 se establecen y regulan las vías para la presentación de iniciativas y quejas en el ámbito de las Fuerzas Armadas.