Articulo 16 Derechos Culturales

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Artículo 16. Artes escénicas y música.

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1. Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar el acceso al disfrute de las manifestaciones artísticas y culturales de los sectores de las artes escénicas y de la música, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:

a) Fomentarán la participación de los sectores profesional y amateur de las artes escénicas y de la música en la elaboración y desarrollo de las políticas culturales que se refieren a estos ámbitos en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Velarán por el aumento del reconocimiento del prestigio social de las artes escénicas y de la música como manifestaciones socioculturales y artísticas valiosas en sí mismas, fomentando la práctica e incidiendo en su importancia para la formación de los públicos, así como en quienes lo realizan, provengan del sector profesional o del amateur, sin perjuicio uno del otro.

c) Diseñarán programas de fomento y promoción de las artes escénicas y de la música, y apoyarán la difusión de los nuevos lenguajes artísticos contemporáneos.

d) Organizarán o promoverán festivales o certámenes, así como manifestaciones culturales efímeras que faciliten la difusión de las diferentes concepciones culturales.

e) Habilitarán instrumentos de apoyo a la creación y a la producción de las artes escénicas y musicales, entre ellos las direcciones artísticas, la cesión de espacios escénicos y recursos para compañías residentes y residencias artísticas que desarrollen proyectos creativos o de investigación en Navarra.

f) Impulsarán el desarrollo de las artes escénicas, tanto la creación como el fomento y difusión de obras y espectáculos escénicos y su adecuada distribución, a través de planes de impulso específicos.

g) Colaborarán en el diseño y mantenimiento de redes de exhibición, con especial atención a las creaciones navarras, que aseguren la programación de las artes escénicas y musicales en los municipios navarros a través de la existencia de una red suficiente y diversificada de espacios de exhibición, en función de formatos y públicos.

2. En particular, el departamento competente en materia de cultura:

a) Desarrollará líneas de ayudas específicas para la creación, producción, exhibición, distribución y difusión, así como para favorecer la investigación y el asociacionismo, potenciando la diversidad de la oferta así como las demandas y necesidades de los públicos.

b) Procurará dotarse de fuentes primarias y secundarias de información sobre los sectores de las artes escénicas y de la música en Navarra, para llevar a cabo análisis de tendencias.

c) Promoverá la conservación e investigación de los bienes materiales e inmateriales que conforman el patrimonio de las artes escénicas y musicales de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019