Articulo 16 Derechos y Atención al Menor

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Artículo 16. Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

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1. Se crea por la presente Ley el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas andaluzas en temas relacionados con los menores.

2. La constitución, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores se determinará reglamentariamente.