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Articulo 16 Derecho a la Vivienda en Andalucía

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Artículo 16. Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

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1. El Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida es el instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Su regulación será objeto de desarrollo reglamentario.

2. Los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el Registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. En la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos facilitarán información mediante copia electrónica del Registro a la Consejería con competencias en materia de vivienda, a efectos de su tratamiento estadístico.

4. El Registro tendrá la consideración de base pública de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2010 en vigor desde 20-03-2010