Articulo 16 Derecho a la Vivienda
Artículo 16. Ayudas a la adquisición de vivienda protegida.
1. Las ayudas a las actuaciones protegibles en materia de vivienda protegida que legal o reglamentariamente se establezcan se encuadrarán en las siguientes modalidades:
Concesión de préstamos cualificados por parte de entidades financieras al promotor, al adquirente o al adjudicatario, cuyo plazo de amortización no excederá de 35 años.
Subsidiación de los préstamos cualificados, respecto de los que el Gobierno de Navarra podrá adoptar compromisos económicos de plazo no superior a 23 años, incluyendo períodos de carencia que no superen los 3 años y plazos de amortización de hasta 20 años, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
Subvenciones a fondo perdido.
Reducción o descuento sobre el precio de venta o renta.
Exenciones, deducciones y desgravaciones fiscales.
Cualquier otra clase de ayuda que facilite la financiación del precio de las actuaciones protegibles.
2. Las cuantías de las ayudas destinadas a la adquisición o promoción para uso propio de viviendas protegidas, así como a la rehabilitación de viviendas, que tengan como beneficiarios a familias numerosas, serán superiores a las establecidas con carácter general.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010