Articulo 16 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia.
Vigente
El Gobierno debe fomentar que las personas profesionales de la educación tengan una formación específica en materia de análisis e interpretación de las construcciones culturales que naturalicen el uso de la violencia y, concretamente, de la violencia machista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008