Articulo 16 Depósito legal

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Artículo 16. Potestad sancionadora.

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1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La potestad sancionadora corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012