Articulo 16 Deporte de Madrid

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Artículo 16. Deporte universitario.

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1. En el marco de su autonomía, corresponde a cada Universidad la organización y fomento de la actividad física y deportiva de su respectivo ámbito.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995