Articulo 16 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 16. Deporte entre sectores sociales vulnerables
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Las administraciones deportivas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y el deporte entre los sectores sociales más vulnerables, con especial atención al colectivo de personas inmigrantes.