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Articulo 16 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 16. Organización del deporte federado.

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1. Las federaciones deportivas del País Vasco se organizan en federaciones territoriales y en federaciones vascas.

2. Las federaciones territoriales impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva.

3. Las federaciones vascas impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito comunitario de su modalidad deportiva.

4. Las federaciones territoriales y vascas también deberán asumir la promoción de la práctica deportiva recreativa correspondiente a su modalidad.

5. Las federaciones territoriales ostentan la representación de sus estamentos deportivos en las federaciones vascas.

6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional*. Las federaciones vascas deberán fomentar e instrumentar la participación de sus selecciones deportivas en actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales. (*NOTA: El inciso destacado del presente apdo. 6 se declara constitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril)

7. Las federaciones territoriales deberán integrarse en las federaciones vascas de su modalidad deportiva.

8. En las federaciones vascas estarán representados todos los estamentos deportivos existentes de las federaciones territoriales.