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Artículo 16. El deporte de alto rendimiento.

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La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promoverá el deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante su inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación.

La Consejería competente en materia de deportes elaborará un censo de deportistas canarios de alto rendimiento, previa audiencia a las federaciones deportivas canarias.

Los criterios y procedimientos de calificación de deportista de alto rendimiento serán establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de la calificación estatal de deportista de alto nivel que efectúe el órgano competente del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997