Articulo 16 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 16 Deporte de C. León -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Órganos de gobierno.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de los que puedan establecerse en sus estatutos y reglamentos, son órganos de gobierno de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente.

  1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de Castilla y León. En ella estarán representados los diferentes tipos de miembros que integran la Federación, cuya elección se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes federados de cada uno de esos tipos de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se establezcan.

  2. El Presidente es el órgano ejecutivo de la Federación, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre, igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General. En ningún caso se podrá ser simultáneamente Presidente de una Federación y de un club deportivo o sociedad anónima deportiva.

2. Para la elección de sus órganos de gobierno, las Federaciones Deportivas realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral. En todo caso, dicho reglamento habrá de prever la existencia de una Junta Electoral Federativa, que velará, en última instancia federativa, por la legalidad de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas y cuya constitución, régimen de funcionamiento y competencias serán determinadas en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003