Articulo 16 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 16. Clases y régimen.

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1. A los efectos de esta Ley, las entidades deportivas andaluzas se dividen en: a) Clubes deportivos; b) federaciones deportivas, y c) entes de promoción deportiva.

2. El reconocimiento, organización y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas se regirán por lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y las normas estatutarias correspondientes a cada entidad.