Articulo 16 Definición de...e la Unión

Articulo 16 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

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Artículo 16. Cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea

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1. Cuando se sospeche que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 son de índole transfronteriza, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados deberán evaluar si remiten la información sobre tales delitos a los organismos competentes pertinentes.

Sin perjuicio de las normas sobre cooperación transfronteriza y asistencia judicial mutua en materia penal, los Estados miembros, Europol, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión colaborarán entre sí, en el marco de sus respectivas competencias, en la lucha contra los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4. Con este propósito, Europol y Eurojust proporcionarán, cuando proceda, cuanta asistencia técnica y operativa puedan precisar las autoridades nacionales competentes para facilitar la coordinación de sus investigaciones.

2. Cuando sea necesario, la Comisión podrá establecer una red de expertos y profesionales con objeto de compartir las mejores prácticas y, cuando proceda, prestar asistencia a las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de facilitar la investigación de delitos relacionados con la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión. Esa red, si procede, también podrá proporcionar una cartografía, a la disposición del público y actualizada periódicamente, de los riesgos de vulneración o elusión de las medidas restrictivas de la Unión en zonas geográficas específicas y con respecto a sectores y actividades específicos.

3. Cuando la cooperación a que se refiere el apartado 1 implique la cooperación con las autoridades competentes de terceros países, dicha cooperación debe llevarse a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y el Derecho internacional.

4. Las autoridades competentes de los Estados miembros compartirán frecuente y periódicamente con la Comisión y otras autoridades competentes información sobre cuestiones prácticas, en particular sobre las pautas de elusión, como las estructuras para ocultar la titularidad real y el control de los activos.