Articulo 16 Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 16. Oficinas de información al consumidor.
Vigente
1. El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de información al consumidor, ya sean de titularidad pública o dependan de una asociación de consumidores.
2. Las oficinas de información al consumidor no podrán realizar ningún tipo de publicidad de productos o servicios.
3. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de consumo, coordinará la labor de las oficinas de información al consumidor, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006