Articulo 16 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 16 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 16. Eliminación de residuos peligrosos con origen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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1. En la Comunidad Autónoma de Aragón no se aceptarán residuos peligrosos generados fuera de su territorio para su eliminación en las instalaciones del servicio público.

2. No obstante lo anterior, excepcionalmente se admitirán residuos peligrosos generados fuera de Aragón para su eliminación en las instalaciones del servicio público cuando, dentro de una relación de equivalencia, la cantidad de residuos que hayade recibirse sea, como máximo, la cantidad de residuos peligrosos generados en la Comunidad Autónoma de Aragón que el año anterior hubieran sido objeto de eliminación mediante tratamiento térmico fuera de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005