Articulo 16 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsab...del Derecho de la UE
Articulo 16 Criterios y p...o de la UE

Articulo 16 Criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE

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Artículo 16. Pago de la deuda.

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1. Los organismos pagadores a los que se les haya concedido el fraccionamiento pagarán el primer plazo según el artículo 6, a más tardar el mes siguiente al acuerdo de iniciación del artículo 8.1.

En caso de que el organismo pagador no abone en tiempo y forma este primer plazo, el fraccionamiento se entenderá desistido.

Una vez pagado el primer plazo en tiempo y forma, el organismo pagador abonará los siguientes plazos a más tardar en los seis meses y doce meses a contar desde la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de Ministros que ponga fin al procedimiento de determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En caso de no producirse el ingreso en tiempo y forma, y pasados quince días, el organismo responsable procederá de oficio a compensar dicho importe en la primera petición de anticipos de fondos o en la transferencia de reembolsos, en su caso.

La presentación de ulteriores solicitudes de fraccionamiento sobre la misma deuda no suspenderá su ejecución, implicará su inadmisión y se tendrán por no presentadas a todos los efectos.

2. En el caso de que la Comisión Europea adopte una decisión de ejecución por la que se fije una fecha diferente para las deducciones o se autorice su reembolso en tramos según establece el artículo 37 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, será de aplicación para los organismos pagadores que así lo soliciten al FEGA, O.A., en los mismos términos que establezca la Comisión Europea por lo que no podrán solicitar el fraccionamiento de pagos de la deuda por plazos establecido en el artículo 6.

3. Cuando no haya fraccionamiento del pago establecido en el artículo 6, en los dos meses siguientes a la recepción de la notificación del Acuerdo del Consejo de ministros que ponga fin al procedimiento, las Administraciones y entidades declaradas responsables del incumplimiento en el Acuerdo deberán efectuar el pago del importe total de la deuda en los términos indicados.

A estos efectos, se admitirá como medio de pago voluntario de la deuda tanto el abono de su importe al Estado como la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

4. En los supuestos en los que con posterioridad a la fecha de aprobación del acuerdo de Consejo de Ministros, se devenguen nuevas multas coercitivas que traigan causa del mismo incumplimiento, el órgano instructor dirigirá comunicación a las Administraciones y entidades interesadas requiriéndoles que efectúen el pago en los dos meses siguientes y haciendo constar que de no realizarlo en el plazo indicado se hará uso de los mecanismos de exacción previstos en este real decreto.