Articulo 16 Criterios par...ependencia

Articulo 16 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 16. Acceso a las prestaciones económicas

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La ejecución de las resoluciones del programa individual de atención por las que se reconozca el derecho a alguna de las prestaciones a las que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, corresponderá a la Dirección General de Atención a la Dependencia. A este efecto, podrá requerir a los servicios sociales comunitarios, a la persona en situación de dependencia o a sus familiares o representantes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos para el pago de la prestación que no se acrediten en el procedimiento de aprobación del programa individual de atención y sean necesarios para la efectividad del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010